REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º
Caracas, 02 de noviembre de 2009
Visto los escritos de fechas 07 de noviembre de 2008, como del 19 de octubre de 2009, suscrito por el abogado Leobardo Subero Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro, 53.042, apoderado de la parte demandada en el presente juicio, mediante el cual anuncia recurso de casación contra la sentencia interlocutoria, de fecha 24 de marzo de 2008, al respecto este Juzgado observa:
La presente causa cursa por ante este Juzgado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2006, que declaró la Perimida la Instancia.-
Ahora bien, la decisión recurrida en casación es una sentencia interlocutoria, que repone la causa al estado de practicar la notificación de los herederos conocidos y desconocido, con la indicación expresa que nulas todas las actuaciones posteriores al 28 de noviembre de 2001, y tal decisión no pone fin al juicio, de manera que, no habiéndose decidido sobre el fondo de asunto en sentencia definitiva, mal puede este tribunal pronunciarse en esta oportunidad sobre la admisión o negativa del recurso anunciado.
Consono con la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 20 de noviembre de 1985, ponente Conjuez Dr. Miguel Jacir HY., juicio Manuel Gómez Delgado vs Delfín Sarmiento Guardia y Cines Oriente, C.A., G.F. 1985, 3º., Nº130, Vol.III, Pag. 1903 y ss; reiterada: auto, SCC, 19/06- 1991, ponente Conjuez Dr. Miguel Jacir H., juicio Condominio Edificio Irene vs. Vilis Vitols Rieksting; O.P.T. 1991, Nº6, pag, 405 y ss.
“… La sentencia contra la cual se ha anunciado y formalizado recurso de casación es una interlocutoria de reposición que dictó el Tribunal de la segunda instancia, conociendo de la apelación formulada contra el fallo que rechazo la solicitud de reposición planteada por la parte actora. Esta sentencia de reposición no tiene recurso de casación de inmediato porque…, no pone fin al juicio ni impide su continuación y –si se considerase que produce gravamen- seria en la oportunidad de la definitiva, cuando podría saber si ese gravamen fue o no reparado..”
En virtud de ello, este Juzgado NIEGA su pronunciamiento. Así se decide.-
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO
RICHARS MATA
VGJ/RM/kl.
Exp: 9602.-