REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
AN31-X-2009-000090
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2009-002399

Vista la diligencia presentada el 2 de noviembre de 2009, por el abogado José Miguel Azocar Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.453, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A (parte actora), mediante la cual señala que ratifica el pedimento de la medida cautelar de secuestro; que por tratarse de un vehículo los riesgos de que se pierda o se deteriore son mayores, ya que se encuentra expuesto; y que si la parte demandada no paga las cuotas del préstamo, menos aún mantendrá vigente el seguro; que por ello existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo si dicho vehículo desapareciera o se dañara en extremo.
Al respecto, se observa que las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrados en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.
De la revisión del presente cuaderno, se observa que no existen documentos que tiendan a probar las razones de hecho en que se sustenta la petición de medida cautelar formulada por el apoderado actor en fecha 02 de noviembre de 2009, y que pudiera analizar este Juzgado para dirimir la existencia del riesgo que dice existir; requisito que debe ser concurrente con la presunción del buen derecho, lo cual no puede suplir este Juzgado. En consecuencia, SE NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO formulada por la representación judicial de la parte actora, TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A; en el proceso que por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO interpuso contra la ciudadana YESENIA VIRGINIA FERNÁNDEZ MALDONADO.
Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha siendo las 12:30 de la tarde se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VRCH/CLAUDIA.