REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-0006527
SOLICITANTES: EVADNE MARIA GOMEZ DE TURRI y JHEYSSIE ELENA GOMEZ URBINA
CAUSANTE: DILIA URBINA GONZALEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Según consta de las Actas que anteceden, fueron evacuadas en el expediente las testimoniales promovidas, de los ciudadanos Adriana Josefina Mendez Medicci y Greomir Ignacio Marin Yanes, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en el Municipio Libertador del Distrito Capital y el segundo en el Municipio Plaza del Estado Miranda, titulares de la Cédulas de Identidad números. V-9.328.025 y V-15.151.377, respectivamente, quienes de forma conteste y sin caer en contradicciones respondieron de forma favorable a la pretensión de los solicitantes, las tres (3) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. Con la Solicitud fueron consignados los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción No. 833, expedida el 5 de noviembre de 2009, por la Secretaria Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, de la de cujus, DILIA URBINA GONZALEZ, declarada de ochenta y un años de edad, divorciada y titular de la Cédula de Identidad Nº 259.467, fallecida el día 11 de abril de 2008 y que dejaba dos (2) hijas, de nombres EVADNE MARIA GOMEZ DE TURRI y JHEYSSIE ELENA; 2) Actas de Nacimiento de las ciudadanas EVADNE MARIA y JHEYSSIE ELENA, presentadas como hijas de los ciudadanos RAUL GOMEZ MENDOZA y DILIA URBINA GONZÁLEZ DE GÓMEZ. Analizadas tanto las declaraciones indicadas, como los documentos relacionados, este Juzgado los considera suficientes para proceder de conformidad a lo solicitado. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones como Título suficiente para acreditar el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus DILIA URBINA GONZALEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la Cédula de Identidad número V- 259.467, a favor de sus hijas, ciudadanas EVADNE MARIA GOMEZ de TURRI y JHEYSSIE ELENA GOMEZ URBINA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.178.880 y V- 5.537.303, respectivamente. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de las copias simples de los recaudos requeridos y de la diligencia o escrito por el cual sean solicitados. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,


CAROLINA ALARCON REAÑO




En esta misma fecha (16-11-2009), y siendo las (10:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,


ZRZ/CA/bcga***