REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-006540
SOLICITANTE: ELIZABETH RAMIREZ ZAMBRANO
APODERADA JUDICIAL: FIDELINA SOTO VELASCO
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ELIZABETH RAMIREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.960.021, asistida por la abogada FIDELINA SOTO VELASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.779, y evacuadas como han sido las justificaciones promovidas, de las ciudadanas LEDA CENAIRA VELASCO y YARY YAMILETH CALDERON MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Sucre del Estado Miranda, y titulares de la Cédula de Identidad números V-5.283.080 y V- 24.199.108, respectivamente, según consta de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana ELIZABETH RAMIREZ ZAMBRANO, sobre las bienhechurías constituidas por el apartamento No. 4, ubicado en el piso 1 de la casa No. 10, que a su vez está construida sobre una parcela de terreno ubicada en el Barrio Cuatricentenario, Zona I, Final calle Guacaipuro, Carpintero, Parroquia Dolorita, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, comprendida dentro de los linderos expresados en el escrito de reforma cursante al expediente, bajo el folio diez (10) y su vuelto, así como las demás características de construcción, medidas y disposición del referido apartamento No. 4. El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías identificadas, es propiedad privada según información que le fue suministrada a la solicitante, mediante oficio Nº JT- 245 6, del 10 de agosto de 2009, por el Arq. Victor Manuel Rodríguez, Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignado al expediente en original. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la interesada o a su apoderada judicial. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos, incluyendo la diligencia o escrito por la cual sean solicitadas. Cúmplase.
La Juez Titular,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
La Secretaria Acc.,


CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN

En esta misma fecha, y siendo la (11:20) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



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