REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-002421
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 15 de julio de 2009.
FOLIOS: 41 Cuaderno Principal.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Juicio Breve).
SENTENCIA DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.
PARTE ACTORA: CONDOMINIO CENTRO DOS CAMINOS.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILFREDO DE LA CARIDAD CURBELO GARCÍA.
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado DAVID R. APONTE C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.269, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, CONDOMINIO CENTRO DOS CAMINOS, mediante la cual manifestó desistir de la presente demanda y solicitó la devolución de los originales consignados como recaudos en la presente demanda. Al respecto, este Tribunal observa que el abogado David R. Aponte, tiene facultades para desistir de los juicios en que su representada sea parte; conforme consta del poder que le fue sustituido el 04 de agosto de 2009, por el abogado Knut Nicolay Waale Rodríguez (fols.24-25), autenticado el 10 de julio de 2009 ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 02, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y que cursa a los folios 4-7 (ambos inclusive) del presente expediente. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES interpuso CONDOMINIO CENTRO DOS CAMINOS contra WILFREDO DE LA CARIDAD CURBELO GARCÍA, presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha 06 de noviembre de 2009, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la solicitud de los originales anexos al escrito libelar, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, una vez suministrados los fotostatos necesarios a los fines de su certificación y que cursen en lugar de los documentos a desglosar, se proveerá lo conducente.
De conformidad a lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. VIOLETA RICO CHAYEB



ZMRZ/VRCH/CLAUDIA.