REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
AN31-X-2009-000077
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2009-002135

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado José Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.320, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NUVIA HANOI PÉREZ OCHOA (parte actora), mediante la cual expone que consigna copia del libelo de demanda y el auto de admisión a los fines de hacer el aporte probático, sin menoscabo de consignar posteriormente otros documentos. Este Tribunal observa:
En tal sentido, la representación judicial de la parte actora, consignó como instrumentos fundamentales a su pretensión cautelar fotostatos de los siguientes instrumentos: Libelo de demanda por Desalojo interpuesto por la ciudadana NUVIA HANOI PÉREZ OCHOA contra el ciudadano HÉCTOR COLMENARES; auto de admisión de la demanda dictado el 06 de julio de 2009, mediante el cual se ordenó emplazar a la parte demandada para que diera contestación a la demanda incoada.
Ahora bien, se observa que aun cuando dicho libelo fue consignado en copia simple, el auto de admisión le da certeza a la presentación del mismo. Sin embargo en el libelo de demanda sólo están vertidos los alegatos de hecho sobre los cuales se fundamenta la demanda; por lo cual considera este Juzgado que es innecesario su análisis toda vez que no fue consignado recaudo probatorio alguno para demostrar tanto la presunción del buen derecho que pueda ser alegado, como la presunción de que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo; como lo dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, SE NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO formulada por la representación judicial de la parte actora, NUVIA HANOI PÉREZ OCHOA en el proceso que por DESALOJO interpuso contra el ciudadano HÉCTOR COLMENARES, todos antes identificados.
Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha siendo las 12:30 de la tarde se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRCH/CLAUDIA.