REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
AN31-X-2009-000126
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2009-003499

Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada María Gabriela Peñaloza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.768, en su carácter de apoderada judicial del BANCO FEDERAL, C.A (parte actora), mediante la cual expone que consigna un (1) juego de copias fotostáticas del libelo y auto de admisión a los fines de que sean agregadas al cuaderno de medidas y solicita que este Tribunal se pronuncie con respecto a la medida solicitada. Este Tribunal observa:
En tal sentido, la representación judicial de la parte actora, consignó como instrumentos fundamentales a su pretensión cautelar fotostatos de los siguientes instrumentos: Libelo de demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio de Vehículo interpuesto por el BANCO FEDERAL, C.A contra el ciudadano SIMÓN ERNESTO ORTÍZ ORTÍZ; instrumento poder que acredita la representación de los abogados Joaquín Moreno Pampón, Jesús Rangel Rachadell e Ingrid Fernández Marcano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.26.383, 26.906 y 70.535, respectivamente, y auto de admisión de la demanda dictado el 20 de octubre de 2009, mediante el cual se ordenó emplazar a la parte demandada para que diera contestación a la demanda incoada contra ella.
Ahora bien, se observa que aun cuando dicho libelo fue consignado en copia simple, el auto de admisión le da certeza a la presentación del mismo. Sin embargo en el libelo de demanda sólo están vertidos los alegatos de hecho sobre los cuales se fundamenta la demanda; por lo cual considera este Juzgado que es innecesario su análisis toda vez que no fue consignado recaudo probatorio alguno para demostrar tanto la presunción del buen derecho que pueda ser alegado, como la presunción de que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo; como lo dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, SE NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO formulada por la representación judicial de la parte actora, BANCO FEDERAL, C.A en el proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHÍCULO CON RESERVA DE DOMINIO interpuso contra el ciudadano SIMÓN ERNESTO ORTÍZ ORTÍZ, todos antes identificados.
Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha siendo las 12:30 de la tarde se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRCH/CLAUDIA.