REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de noviembre de 2009.-
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-005922
SOLICITANTE: JUAN CASTELLANOS ORTIZ y CARMEN TERESA GAÑAN DE CASTELLANOS
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por los ciudadanos JUAN CASTELLANOS ORTIZ y CARMEN TERESA GAÑAN DE CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 186.785 y V- 1.524.832, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de las ciudadanas AURORA MIRANDA PEREZ y CARMEN YADIRA TEJERA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 14.776.087 y V- 7.111.429, respectivamente; cuyas testimoniales constan de las correspondientes actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos JUAN CASTELLANOS ORTIZ y CARMEN TERESA GAÑAN DE CASTELLANOS, antes identificados, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ubicado en el Callejón Sucre, el cual parte de la Avenida Sucre y conduce a Guayabal, Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Código Catastral N° 07-04-51, cuyos linderos están especificadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante al folio dos (2) y su vuelto. Las bienhechurías construidas consisten en una casa de dos (02) plantas, denominadas Planta Baja y Primera Planta, con las características de construcción y disposición también expresadas en el referido escrito. El lote de terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías identificadas, pertenece a los solicitantes, quienes lo adquirieron mediante documento debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), el 24-10-1988, inscrito bajo el N° 47, Tomo 10, del Protocolo Primero, consignado en copia certificada por los solicitantes. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de las copias simples de los recaudos requeridos y de la diligencia o escrito por el cual sean solicitados. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC..,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN


En esta misma fecha (5-11-2009), y siendo las (8:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,




ZRZ/CAR/Ade***
AP-S-09-5922