REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-0005936
CAUSANTES: FELIX CARDONA PUIG y CARLOTA JOHNSON DE CARDONA
SUCESORES: HEINZ CARDONA JOHNSON, JORGE CARDONA JOHNSON, CARLOS CARDONA JOHNSON, MARGARITA CARDONA JOHNSON, CARLOTA CARDONA JOHNSON, MARINA ELIZABETH CARDONA NALSEN y NURIA MARGARITA CARDONA NALSEN
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos Roberto Antonio Albanez Barnola, Julia Josefina Blanco de Hernandez y Carlos Enrique Spath, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas y titulares de la Cédulas de Identidad números. V-3.315.971, V-2.938.678 y V-1.721.203, respectivamente, quienes de forma conteste y sin caer en contradicciones respondieron de forma favorable a la petición de los solicitantes, las cinco (5) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente; y analizados los siguientes recaudos consignados al expediente: 1) Copia simples de la Cédulas de Identidad de los señalados como hijos de los causantes; 2) Acta de Defunción No. 544, expedida por la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, del de cujus, FELIX CARDONA PUIG, declarado como venezolano, de setenta y nueve años de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.812, fallecido el día (5) de diciembre de 1982 y que dejaba seis (06) hijos, de nombres Felix, Yordi, Heinz, Lotti y Crill; 3) Acta de Defunción No. 534, del 19-09-2001, expedida por la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, de la de cujus, CARLOTA JHONSON DE CARDONA, declarada como venezolana, de ochenta y ocho años de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nº V-97.078, fallecido el día (19) de septiembre de 2001 y que dejó seis (6) hijos, de nombres Felix, Jordi, Heinz, Carlota, Margarita y Carlos; 4) Copia certificada apostillada, de Acta de Defunción a nombre de FELIX CARDONA JHONSON, expedida por el Registro Civil de Badalona, España, declarado de nacionalidad española, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V-908.650, fallecido en el día 28 de Febrero de 2006 en Badalona, Provincia de Barcelona; 5) Actas de Nacimiento de las ciudadanas MARINA ELIZABETH y NURIA MARGARITA CARDONA NALSEN, declaradas como hijas del ciudadano FELIX CARDONA JHONSON (fallecido); 6) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 41 de los ciudadanos FELIX CARDONA JHONSON y GUNILLA OMIKA NALSEN; 7) Copias Certificadas de la Actas de Nacimiento de los ciudadanos JORGE CARDONA JOHNSON, HEINZ CARDONA JOHNSON, CARLOS CARDONA JOHNSON, MARGARITA CARDONA JOHNSON, CARLOTA (LOTTY) CARDONA JOHNSON (Con nota de rectificación de Acta); 8) Certificación de Datos Filiatorios de quien fuera el ciudadano FELIX CARDONA JOHNSON. Analizadas tanto las declaraciones indicadas, como los documentos relacionados, este Juzgado los considera suficientes para proceder de conformidad a lo solicitado. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones como Título suficiente para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes, FELIX CARDONA PUIG y CARLOTA JOHNSON DE CARDONA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de la Cédula de Identidad números 15.812 y 17.078, a favor de sus hijos, ciudadanos HEINZ CARDONA JOHNSON, JORGE CARDONA JOHNSON, CARLOS CARDONA JOHNSON, MARGARITA CARDONA JOHNSON y CARLOTA CARDONA JOHNSON, así como a favor de sus nietas, ciudadanas MARINA ELIZABETH CARDONA NALSEN y NURIA MARGARITA CARDONA NALSEN, quienes les suceden en representación de quien fuera su hijo, FELIX CARDONA JOHNSON. Todos los declarados como herederos son venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 2.063.681, V- 1.883.482, V- 2.936.416, V- 1.736.567, V- 1.736.566, V- 10.067.758 y V- 11.859.970, respectivamente. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de las copias simples de los recaudos requeridos y de la diligencia o escrito por el cual sean solicitados. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,


CAROLINA ALARCON REAÑO




En esta misma fecha (5-11-2009), y siendo las (3:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,




ZRZ/CA/Ade***