REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (6) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003454
SOLICITANTE: MIREYA FERNÁNDEZ SILVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Visto el anterior escrito presentado por la abogada MIREYA FERNÁNDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.154.331, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.804, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual manifiesta que en el Acta de Matrimonio de sus padres, se cometió en error en cuanto al nombre de su madre al colocarle BERONA SILVA, siendo lo correcto VERONA AMELIA SILVA y al transcribir el apellido de su padre lo colocaron FERNÁNDEZ siendo lo correcto FERNANDES. Por lo cual solicita que sea rectificada dicha Acta. Para demostrar lo indicado, la solicitante aportó los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada de Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el N° 210, de la cual se evidencia que en fecha 24 de agosto de 1954, contrajeron matrimonio ante los funcionarios competentes de dicha Parroquia, los ciudadanos identificados como ANTONIO FERNÁNDEZ FIGUEIRA, de veinticinco años de edad, comerciante, natural de Estreito, Cámara de Lobos, Portugal e hijo de ANTONIO AUGUSTO FERNÁNDEZ y ADELAIDA AUGUSTO FIGUEIRA, casados, mayores de edad y domiciliados en Portugal; y la ciudadana BERONA SILVA, de dieciséis años de edad, natural de Caracas, Parroquia El Recreo e hija de ANA SILVA, soltera, mayor de edad y domiciliada en la Parroquia El Recreo, Caracas.
2.- Copia certificada de Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, signada bajo el N° 353, folio 177, de la cual se evidencia que el día 1° de julio de 1939, fue presentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, una niña por ANA SILVA, nacida en la Parroquia Candelaria, el día 29 de abril del año 1939, de nombre: VERONA AMELIA, como su hija.
3.- Certificación expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de esta República, mediante la cual se deja constancia que en dichas oficinas aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad N° E- 63.944, expedida en Caracas el 1° de diciembre de 1947, cuyos datos filiatorios son los siguientes: Nombres: ANTONIO; Apellidos: FERNANDES FIGUEIRA; Nombre de los padres: ADELAIDA FIGUEIRA y ANTONIO AUGUSTO FERNANDES; Lugar y fecha de Nacimiento: CAMARA DE LOBOS, PORTUGAL, el 15 de abril de 1929. Igualmente se observa que dicho ciudadano ingresó al país el 16 de noviembre de 1947, con Pasaporte N° 867, de fecha 25 de julio de 1947, expedido por el Gobierno Civil de Funchal, Portugal.
4.- Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 2859, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, de la cual se evidencia que el día (6) de noviembre de 1962, fue presentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, una niña por el ciudadano identificado como ANTONIO FERNÁNDEZ FIGUEIRA, quien declaró que era su hija y de su esposa, VERÓNICA SILVA DE FERNÁNDEZ, y lleva por nombre MIREYA. De dicha Acta de Nacimiento se evidencia una nota marginal, dejando constancia que por decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó la rectificación de la referida partida de nacimiento en los términos siguientes: Donde dice FERNÁNDEZ, deberá decir FERNANDES.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que efectivamente se trata de un error material el hecho de que aparezca en el acta de matrimonio de los padres de de la solicitante que el apellido del contrayente es FERNANDES, en vez de FERNÁNDEZ, y el nombre de la contrayente es VERONA, en vez de BERONA, quien además tiene como segundo nombre AMELIA. En consecuencia, procede la rectificación solicitada, teniéndose como cierto que los ciudadanos que contrajeron matrimonio el día indicado se llaman ANTONIO FERNANDES FIGUEIRA y VERONA AMELIA SILVA.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio N° 210, cursante al folio 217 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), levantada el día veinticuatro (24) de agosto de 1954, con ocasión del matrimonio celebrado entre los ciudadanos que aparecen identificados como ANTONIO FERNÁNDEZ FIGUEIRA y BERONA SILVA, ordenándose su rectificación de la siguiente forma: en donde aparece FERNÁNDEZ, deberá decir FERNANDES; y en donde se asentó BERONA, deberá expresarse VERONA AMELIA.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada a los seis (6) días del mes de noviembre de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha (6-11-2009), se registró y publicó la anterior decisión, siendo las (8:40) de la mañana.
La Secretaria,
ZMRZ/VRC/nataly/Exp : AP31-F-2009-003454
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