REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-003413.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Parte Demandante: sociedad mercantil Transporte de Materiales El Sitio S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 96-A-Sgdo, en fecha 27 de julio de 2007, siendo su ultima reforma inscrita en el mencionado Registro, en fecha 28 de septiembre de 2005, bajo el N° 94, Tomo 1186-A, con Registro de Información Fiscal N° V-00178989-9.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Menfis Del Carmen Álvarez Nuñez y Yudith Del Valle Coello, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.157 y 80.284, respectivamente.
Parte Demandada: ciudadano Gazzela Squarcio Archino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.337.454
Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
Asunto: Homologación de Desistimiento de la Demanda.
I
Se da inicio a este proceso judicial mediante escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de julio de 2009, el cual quedó asignado al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante sentencia interlocutoria dictada el 10 de agosto de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer del presente juicio en razón de la cuantía; ordenando por consiguiente, la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que previa distribución el Juzgado que resultare designado conociera la causa y el 28 de septiembre de 2009, libró oficio Nº 2009-AH14-0925, a los efectos de Ley.
En fecha 8 de octubre de 2009, previa distribución de ley, se recibió expediente con oficio Nº 2009-AH14-0925 de fecha 28 de septiembre de 2009, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D. del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado.
En fecha 15 de octubre de 2009, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano Gazzela Squarcio Archino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.337.454, a los fines de que compareciese ante este juzgado al segundo (2º) día de despacho siguiente a la fecha en que se haga constar en autos la práctica de si citación.
II
Así las cosas, de las actuaciones que componen el estado procedimental del presente asunto se observa que en fecha 21 de octubre de 2009, compareció ante esta sede judicial, la abogada Yudith Coello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.284, con el propósito de presentar diligencia (ver folio 36 de este expediente), la cual es del tenor siguiente:
…“Solicito el desistimiento de la causa principal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.”…
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En ese mismo orden de ideas, este operador de justicia considera que el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora con facultad expresa para tal fin, está ajustado a derecho. Así se decide.
Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte accionante.
Por otra parte, en cuanto al pedimento de devolución de los documentos que corren insertos a los folios del doce (12) al diecinueve (19), ambos inclusive, el tribunal acuerda en conformidad, en consecuencia ordena su desglose por cuanto fueron consignados los fotostátos requeridos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, produciéndose los efectos del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), a 199 años de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA,
ABG. KELYN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 3:02 p.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.
LA SECRETARIA,
ABG. KELYN CONTRERAS.
RRB/KC/Maria Cristina
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