REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-002057
SOLICITANTE: ROSA ELENA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.228.678, asistida por el abogado José S. Colón Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.199.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado el día 22 de julio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana ROSA ELENA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.228.678, asistida por el abogado José S. Colón Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.199, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita bajo el N° 407, Folio 213 vto. de los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados en la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, correspondiente al año 1967, alegando, que en la descrita acta, se cometió un error material, al asentar el nombre de su madre, como DOSINDA RODRIGUEZ de PEREZ, lo cual es incorrecto, pues su verdadero nombre es “DORINDA”, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento de Ley:
La parte solicitante, a los efectos probatorios, acompañó a la presente solicitud, los siguientes documentos:
1.- Copia certificada de su partida de nacimiento de la ciudadana Rosa Elena Pérez Rodríguez, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, signada bajo el N° 407, Folio 213vt., del año 1967, Nacimientos Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya rectificación es solicitada; y de la cual se determina que se hizo constar el nacimiento de una niña llamada Rosa Elena, hija del presentante, ciudadano Juan Pérez López y de su cónyuge, Dosinda Rodríguez de Pérez.
2.- Copias fotostáticas de cédulas de identidad de las ciudadanas Rosa Elena Pérez Rodríguez y Dorinda Rodríguez de Pérez.
4.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Dorinda Rodríguez de Pérez, expedida por el Registro Civil de Mozón (Pontevedra), España, signada bajo el N° 258, Tomo 23, página 19, correspondiente al año 1933.
De las pruebas documentales producidas a los autos, previo estudio, lectura y valoración, este Tribunal determina que, el nombre correcto de la madre de la solicitante, es “DORINDA RODRIGUEZ de PEREZ” y no “DOSINDA RODRIGUEZ de PEREZ”, como se asentó en el acta, cuya rectificación es solicitada, y así se establece.
En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado por la solicitante, respecto a la forma correcta del nombre de su madre, por tratarse de un simple error material, no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente; y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO llevada por la Parroquia Santa Resalía, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, la cual se encuentra inserta bajo el N° 407, folio 213vto., correspondiente al año 1967, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “DOSINDA RODRIGUEZ DE PEREZ”“, debe decir: “DORINDA RODRIGUEZ DE PEREZ”; quedando así, rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO llevada en los Libros de Nacimiento de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual se encuentra inserta bajo el N° 407, folio 213vto., correspondiente al año 1967.
En virtud de lo cual, se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Oficina de Registro de la Parroquia Santa Resalía, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
La Jueza,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Jacquelin Del Valle Rivas
En el día de hoy, 10 de noviembre de 2009, siendo las 2:16 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental
Jacquelin del Valle Rivas
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