REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-006574

Visto el escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana BEATRIZ MARCANO DE KHESS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de lña cédula de identidad No. 2.115.180, debidamente asistida por la abogada Sandra Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.355, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en una vivienda ubicada en el piso 8, distinguido con el Nro 84, del Edificio IPAZZOLAS, situada en la Avenida Andrés Bello, entre la Segunda y Tercera Transversal de los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda, a los fines de practicar inspección judicial, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Inspección Judicial de carácter de jurisdicción voluntaria.

En tal sentido, tratándose de una solicitud de jurisdicción voluntaria, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria.

En ese orden de ideas, el artículo 899 eiusdem, además de establecer que, todas las peticiones y solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir -en cuanto le fueran aplicables- con los requisitos del artículo 340 del mismo Código, conjuntamente a ellas, deben acompañarse los instrumentos públicos o privados que le justifiquen, e indicarse otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.

No obstante, de las actas que integran el presente expediente se constata que, la parte solicitante, se limitó única y exclusivamente a indicar los hechos y/o circunstancias que requiere sean objeto de inspección en la dirección señalada, acompañando a tales fines solamente el instrumento poder que le confiere a la abogada asistente; sin mencionar o acompañar algún instrumento que justifique la solicitud de inspección peticionada, como lo exige el citado artículo 899, y sin haberse expresado en forma alguna, la vinculación que tiene la interesada, con el inmueble identificado.

Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos en que fue peticionada la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por la ciudadana BEATRIZ MARCANO DE KHESS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.115.180, debidamente asistida por la abogada Sandra Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.355; sin emitirse pronunciamiento alguno respecto a la procedencia o no en derecho, de los hechos y/o circunstancias cuya constatación judicial se pretende, el cual correspondería en caso de haberse cumplido con la exigencia adjetiva ya mencionada, y así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de noviembre de 2009.
La Jueza,


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol

La Secretaria Accidental


Jacquelin Del Valle Rivas

En esta misma fecha, 2 de noviembre de 2009, se registró y publicó la presente decisión, siendo la 1.16 p.m.
La Secretaria Accidental


Jacquelin Del Valle Rivas