REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Asunto: AP31-F-2009-001894
PARTE SOLICITANTE: ELISEO SARMIENTO CONSTANTINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.666.184, representado en las presentes actuaciones por la abogada Alicia Varela Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.015.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Vista la solicitud presentada por la abogada Alicia Varela Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.015, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELISEO SARMIENTO CONSTANTINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.666.184, mediante la cual solicita RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su mandante, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual se encuentra inserta bajo el N° 1486, del Libro de Nacimientos correspondiente al 14 de Septiembre del año 1982, alegando que en la descrita Partida de Nacimiento, se asentó su segundo apellido como “CONSTANTINI”, siendo lo correcto “COSTANTINI”, este Juzgado previo estudio de las actas, pasar a decidir en relación a lo peticionado, en los siguientes términos:
Para los efectos probatorios, la representación judicial de la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud, los siguientes instrumentos:
.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento, objeto de la rectificación, de cuyo estudio y revisión, se determina que en dicha acta se hizo constar el nacimiento de un niño llamado ELISEO, siendo sus padres, el presentante (ELISEO SARMIENTO VALERO), y la madre, identificada como ISABEL CRISTINA CONSTANTINI DE SARMIENTO.
.- Copia certificada de la sentencia de fecha 27 de junio de 2005, emitida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente N° S-6063, a través del cual dicha instancia, a solicitud de la ciudadana ISABEL CRISTINA COSTANTINI, fue rectificada su acta de nacimiento, en lo que respecta a sus apellido materno y paterno, estableciéndose a través de dicho fallo, que son COSTANTINI RICKEL.
.- Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos Eliseo Sarmiento Valero e Isabel Cristina Constantini Rikel, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 21 de noviembre de 1980.
.- Copia fotostática de la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos Isabel Cristina Constantini Rickel de Sarmiento y Eliseo Sarmiento Valero de fecha 02 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De las referidas documentales, se determina que, el apellido se escribe “COSTANTINI” y no “CONSTANTINI”.
En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente; y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “...CONSTANTINI...“, debe decir: “COSTANTINI”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano ELISEO SARMIENTO COSTANTINI, identificada con el N° 1486, del Libro de Nacimientos correspondiente al 14 de Septiembre del año 1982, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta del Estado Miranda. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostátos requeridos a tales fines.
LA JUEZA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
KAREM BENITEZ
En fecha 23 de noviembre de 2009, siendo las 1012 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
KAREM BENITEZ
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