REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Asunto: AP31-F-2009-003657
PARTE SOLICITANTE: MARIANA TUSA BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.227.521, representada en las presentes actuaciones por la abogada en ejercicio, Lisbeth Esmeralda Bonilla Montoya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.044.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANA TUSA BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.227.521, asistida por la abogada en ejercicio, Lisbeth Esmeralda Bonilla Montoya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.044, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, inserta bajo el N° 554, del folio 277 vto, correspondiente al año 1991, alegando que en la descrita Partida de Nacimiento, se asentó el nombre de su padre como “ANTONIO”, siendo lo correcto “ANTONINO”, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa seguidamente a dictar el siguiente pronunciamiento:
Para los efectos probatorios la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento, objeto de la rectificación, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Antonino Tusa Ruggiero, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Antonino Tusa Ruggiero y Mariana Tusa Barrio. Documentales de cuyo estudio, lectura y valoración, se determina que, el nombre del padre de la solicitante se escribe “ANTONINO” y no “ANTONIO”.
En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente; y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, inserta bajo el N° 554, del folio 277 vto, correspondiente al año 1991, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “...ANTONIO...“, debe decir: “ANTONINO”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana MARIANA TUSA BARRIO, identificada con el No. 554, folio 277 vto, del año 1991, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto a la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, así como, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
La Jueza,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Karem Astrid Benitez
|