REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2008-000598


PARTE ACTORA: AURA CECILIA ROSARIO MERCHAN y ALVARO RAMOS DÍAS, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-3.820.395 y E.-1.007.817, respectivamente; representados en juicio por los abogados Carlos Alberto García Guevara, Francisco Javier Hernández Santana y José Gregorio Araujo Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.747, 82.478 y 82.707, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FREDDY JAVIER FALCON, YENNY FALCON y WILMER JOSÉ LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-15.306.781, V.-15.728.094 y V.-10.749.661, respectivamente, representados por los abogados Pedro Yetsé Beirutti Arguello, Militza Cuervo Guerra y Miguel Ángel Esté, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.248, 17.177 y 36.170, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

ASUNTO: Homologación de Transacción.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 6 de marzo de 2008, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.

En fecha 11 de marzo de 2008, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve, y en fecha 6 de mayo de 2009, se admitió la reforma de la demanda, por los tramites del juicio breve.

Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 10 de noviembre de 2009, se recibió diligencia presentada por el Abogado Pedro Beirutti, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.248, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y por el Abogado Carlos García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.747, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignaron transacción celebrada entre las partes, a los fines de que se decrete la homologación.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la parte actora, ciudadanos AURA CECILIA ROSARIO MERCHAN y ALVARO RAMOS DÍAS, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-3.820.395 y E.-1.007.817, respectivamente; se encuentran representados en juicio por el abogado Carlos Alberto García Guevara, ya identificados, con amplia facultad para efectuar en su nombre dicho acto, según poder que riela al folio 9 al 12, ambos inclusive; y la parte demandada, ciudadanos FREDDY JAVIER FALCON, YENNY FALCON y WILMER JOSÉ LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-15.306.781, V.-15.728.094 y V.-10.749.661, respectivamente, están representados por el abogado Pedro Yetsé Beirutti Arguello, ya identificados; y tratándose el presente asunto de materias en las cuales resulta posible la celebración de actos de autocomposición procesal, este Juzgado estima de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procedente la Homologación correspondiente a dicha Transacción, en los términos establecidos por los litigantes, y así se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la Homologación a la Transacción celebrada en juicio por los ciudadanos AURA CECILIA ROSARIO MERCHAN y ALVARO RAMOS DÍAS, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-3.820.395 y E.-1.007.817, respectivamente; representados en dicha actuación juicio por el abogado Carlos Alberto García Guevara, ya identificado, con amplia facultad para efectuar en su nombre dicho acto, según poder que riela al folio 9 al 12, ambos inclusive; y la parte demandada, ciudadanos FREDDY JAVIER FALCON, YENNY FALCON y WILMER JOSÉ LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-15.306.781, V.-15.728.094 y V.-10.749.661, respectivamente, representada por el abogado Pedro Yetsé Beirutti Arguello, ya identificados, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de la oportunidad legalmente prevista, se ordena su notificación a las partes

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de noviembre del Año 2009.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


KAREM BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 9.31 a.m, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC

KAREM BENITEZ