REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Asunto: AP31-F-2009-003645

PARTE SOLICITANTE: MARISTELA INDRIAGO DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.100.035, representada en las presentes actuaciones por el abogado en ejercicio, Pedro José Cabrera Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.966.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Vista la solicitud presentada por el abogado Pedro José Cabrera Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.966, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISTELA INDRIAGO DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.100.035, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su mandante, la cual se encuentra inserta bajo el N° 2871, folio 438, correspondiente al año 1962, llevada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, alegando que en la descrita Partida de Nacimiento, se asentó el segundo nombre de su madre como “MARIA ELOISA”, siendo lo correcto “MARIA LUISA”, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dicta el siguiente pronunciamiento:
Para los efectos probatorios la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud, copia simple de documento poder; copia certificada de la Partida de Nacimiento, objeto de la rectificación; copia certificada de la sentencia de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana María Luisa Zambrano Rosales y Pedro Indriago Campos, dictada en fecha 9 de junio de 2009 por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en la cual se determinó que el verdadero nombre es LUISA y no ELOISA; copia fotostática del Acta de defunción de la ciudadana Maria Luisa Zambrano Rosales, titular de la cédula de identidad No. 3.415.933, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro 559 del libro de Registro Civil de Defunciones, de fecha 9 de mayo de 2007; copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana María Luisa Zambrano Rosales, expedida por la Prefectura del Municipio Michelena, Estado Táchira; la cual se encuentra inserta bajo el N° 118, correspondiente al año 1926; copia fotostática del Acta de Defunción del ciudadano Pedro Indriago Campos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas Maristela Indriago de Aranguren y María Luisa Zambrano Rosales. Documentales de cuyo estudio, lectura y valoración, se determina que, el segundo nombre es “LUISA” y no “ELOISA”.
En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente; y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “...ELOISA...“, debe decir: “LUISA”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana MARISTELA INDRIAGO DE ARANGUREN, identificada con el N° 2871, folio 438, correspondiente al año 1962, llevada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto a la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, así como, a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
La Jueza,


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol

La Secretaria Accidental,

Karem Astrid Benitez