REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-002435


PARTE ACTORA: FLOR DE BELÉN CASTILLO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.964.916, debidamente representada por la abogada Carmen Livia Fernandez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36188.

PARTE DEMANDADA: DEYANIRA GARCÍA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 3.664.841, sin representación judicial constituida en juicio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 16 de julio de 2008, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 20 de julio de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del juicio breve.

El día 18 de Noviembre de 2009, se recibió diligencia presentada por la Abogada Carmen Livia Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.188, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, verificado como ha sido que la abogada Carmen Livia Fernández, ya identificada, en su carácter de apoderada actora, tiene expresa facultad para desistir, según instrumento poder que riela a los autos; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, presentado por la abogada Carmen Livia Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.188, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 26 de noviembre de 2009.
LA JUEZA


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


KAREM BENITEZ FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


KAREM BENITEZ FIGUEROA



Asunto: AP31-V-2009-002435

KAREM BENITEZ FIGUEROA, Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que la copia que antecede es un ejemplar de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, dictada en fecha 25 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intenta FLOR DE BELÉN CASTILLO GÓMEZ contra DEYANIRA GARCÍA RANGEL, mediante la cual le impartió la homologación al desistimiento presentado por la parte actora, en el expediente signado bajo el N° AP31-V-2009-002435. Caracas, 26 de Noviembre de 2009.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


KAREM BENITEZ FIGUEROA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-002435


PARTE ACTORA: FLOR DE BELÉN CASTILLO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.964.916, debidamente representada por la abogada Carmen Livia Fernandez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36188.

PARTE DEMANDADA: DEYANIRA GARCÍA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 3.664.841, sin representación judicial constituida en juicio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 16 de julio de 2008, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 20 de julio de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del juicio breve.

El día 18 de Noviembre de 2009, se recibió diligencia presentada por la Abogada Carmen Livia Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.188, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, verificado como ha sido que la abogada Carmen Livia Fernández, ya identificada, en su carácter de apoderada actora, tiene expresa facultad para desistir, según instrumento poder que riela a los autos; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, presentado por la abogada Carmen Livia Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.188, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 26 de noviembre de 2009.
LA JUEZA


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


KAREM BENITEZ FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

KAREM BENITEZ FIGUEROA