REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-003017
Parte Actora: ARRENDADORA MIRADOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de mayo de 1995, bajo el N° 55, Tomo 216-A-Sgdo, representada por el abogado en ejercicio Franco Puppio Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.896.
Parte Demandada: INVERSIONES JAZZMANIA MUSIC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de diciembre de 1996, bajo el N° 74, Tomo 185-A-Cto. Sin representación en juicio.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Asunto: Homologación al Desistimiento.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 24 de septiembre de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 30 de octubre de 2009, compareció el abogado en ejercicio Franco Puppio Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.896, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento, y solicitó al Tribunal se imparta la homologación al mismo.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Despacho que el abogado actor que presentó el desistimiento, le fue concedida de forma expresa tal facultad, de acuerdo al mandato que riela a los autos; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del Procedimiento, presentado por el abogado Franco Puppio Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.896, en su carácter de apoderado actor, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Se acuerda la devolución de los documentos producidos con el libelo en original, previo suministro de los fotostatos necesarios a tales efectos.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 3 de noviembre de 2009. Año 199° y 150°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
JACQUELIN DEL VALLE RIVAS
En esta misma fecha siendo las 2.39 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
JACQUELIN DEL VALLE RIVAS
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