REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-006804

SOLICITANTE: ALEXIS JOSEFINA FORTI DE PAREDES

MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL


ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (TERRITORIO)


Visto el escrito de Solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL presentado en fecha 30 de octubre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana ALEXIS JOSEFINA FORTI DE PAREDES titular de la cedula de identidad N° 3.730.452, debidamente asistida por la abogada Jacqueline Palma Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.794; este Juzgado le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes. En tal sentido, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El profesor de Derecho Procesal Civil, Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”

En ese orden de ideas, el procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”

Y, concretamente, en relación a la competencia por el territorio, el mencionado autor, señala:
“La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...”

Es el caso, que de la lectura realizada al escrito contentivo de la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, la solicitante señalan –textualmente-:
“… Expuesto lo anterior, solicito muy respetuosamente se sirva trasladar el Tribunal que tiene Ud. A su digno cargo y constituirlo en la dirección del apartamento objeto del contrato, ubicado en el piso 6, con el número 6-4 de la Torre BETA que forma parte del Edificio RESIDENCIAS RUTA DEL SOL, situada esta en la parcela R-8 del parcelamiento La Vaquera, Kilómetro 19 de la Autopista Caracas-Guatire, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda; habilitando para ello todo el tiempo que sea necesario a fin de notificar A los ciudadanos: JAVIER FERNANDO CARRASQUEL GUEVARA Y GRECIA MARGARITA GUEVARA DE CARRASQUEL, anteriormente identificados en su calidad de ARRENTARIOS. …”

En tal sentido, al constatarse que, la dirección en la cual la solicitante pretende se practique la Notificación Judicial, se contrae a una dirección del estado Miranda, Municipio Plaza, estando ésta, fuera del ámbito territorial de este Juzgado, resulta obligatorio para este Despacho, declarar su incompetencia por el territorio, para conocer de la presente solicitud de Notificación Judicial, y así se establece.
En consecuencia, atendiendo al razonamiento expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Notificación Judicial presentada por la ciudadana ALEXIS JOSEFINA FORTI DE PAREDES, titular de la cedula de identidad N° 3.730.452, debidamente asistida por la Abogada Jacqueline Palma Flores, inscrita en el Inpreabogado N° 104.794, y por tanto DECLINÓ la misma, al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Municipio Plaza. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
LA JUEZA,


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


JACQUELIN DEL VALLE RIVAS

En esta misma fecha, (05-11-2009), siendo la 1.46 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


JACQUELIN DEL VALLE RIVAS