REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, SEIS (06) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Asunto: AP31-F-2009-002282

SOLICITANTE: MANUEL LOPEZ GUERRA-LIBRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.751.361, representado en juicio por la abogada Yulexi Petrella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.660.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito presentado el día 4 de agosto de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la abogada Yulexi Petrella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.660, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL LOPEZ GUERRA-LIBRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.751.361, mediante la cual solicita la Rectificación de la partida de nacimiento de su mandante, llevada por ante Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta, del Estado Miranda, inserta bajo el N° 453, correspondiente al año 1961, alegando, que en la descrita Partida de Nacimiento, se cometió un error material, al asentar como apellido de la madre de su mandante, LIBRERO AVELLANEDA DE LOPEZ, y no el de GUERRA-LIBRERO AVELLANEDA DE LOPEZ, como es su verdadero apellido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento de Ley:
La representación de la parte solicitante, a los efectos probatorios, acompañó a la presente solicitud, los siguientes documentos:

1.- Copia certificada de documento poder, del cual se desprende la representación judicial atribuida a la abogada que actúa en las presentes actuaciones.

2.- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Manuel López Guerra-Librero, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta, del Estado Miranda, signada bajo el N° 453, correspondiente al año 1961, cuya rectificación es solicitada; y de la cual se determina que se hizo constar el nacimiento de un niño llamado Manuel, hijo del presentante, ciudadano Manuel López Pastor y de su cónyuge, Natividad Librero Avellaneda de Lopez.

3.- Certificado de Bautismo expedido por la Parroquia San Bartolomé Apostel, Diócesis de La Guaira, en el cual se hace constar, que fue bautizado MANUEL LÓPEZ GUERRA LIBRERO, hijo de MANUEL LOPEZ y NATIVIDAD GUERRA-LIBRERO de LÓPEZ, asentado bajo el Libro XVII, folio 371, N° 1.113.

4.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Natividad Guerra-Librero Avellaneda, expedida por el Consulado General de España en Tetuán, signada bajo el N° 94, Tomo 28, página 178, correspondiente al año 1937.

5.- Copia certificada del acta de matrimonio N° 274, de los ciudadanos Manuel López Pastor y Natividad Guerra-Librero Avellaneda.

6.- Copia certificada del acta de matrimonio N° 63, de los ciudadanos Manuel López Guerra-Librero y Maria Rosario Cabrita Leal.

7.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Manuel López Guerra-Librero.

8.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Natividad Guerra-Librero de López.

De las pruebas documentales producidas a los autos, previo estudio, lectura y valoración, este Tribunal determina que, el apellido correcto de la madre de la solicitante, es “GUERRA-LIBRERO AVELLANEDA DE LOPEZ” y no “LIBRERO AVELLANEDA DE LOPEZ”, como se asentó en el acta, cuya rectificación es solicitada, y así se establece.

En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado por el solicitante, respecto a la forma correcta del apellido de su madre, por tratarse de un simple error material, no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente; y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO llevada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta, del Estado Miranda, la cual se encuentra inserta bajo el N° 453, correspondiente al año 1961, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “...LIBRERO AVELLANEDA DE LOPEZ...“, debe decir: “GUERRA-LIBRERO AVELLANEDA DE LOPEZ”; quedando así, rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO llevada en los Libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta, la cual se encuentra inserta bajo el N° 453, correspondiente al año 1961. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta, del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
La Jueza,

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,

Jacquelin Del Valle Rivas

En el día de hoy, 06 de noviembre de 2009, siendo la 1:00 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental