REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, SEIS (6) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003155

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por la ciudadana MARIA DEL VALLE BRITO RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 634.946, asistida por la abogada Mirella Guarapo de Valladares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.928, siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, pasa a decidir, bajo las siguientes consideraciones:

En el escrito, la parte solicita sea rectificada el Acta de Defunción de su madre, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la cual corre inserta bajo el N° 2631, folio 111, Tomo 6, del año 2003, por cuanto se incurrió en un error al asentar el número de cédula de identidad de la de Cujus CARMEN LORENZA RIVERA SUBERO, como N° 564.891, siendo lo correcto N° 569.891, para lo cual aportó los siguientes documentos:

1.- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 2631, folio 111, Tomo 6, del año 2003, cuya rectificación se pretende.
2.- Copia simple de Cédula de Identidad de la de Cujus.
3.- Copia fotostática de Datos Filiatorios de la ciudadana Carmen Lorenza Rivera Subero.
4.- Copia fotostática de datos filiatorios de la parte solicitante.

De la copia simple de la Cédula de Identidad de la de Cujus y de sus Datos Filiatorios, documentos que se tienen como fidedignos en cuanto a su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documentos públicos administrativos, que no han sido impugnados, se observa que el número de cédula de la de Cujus CARMEN LORENZA RIVERA SUBERO, es 569.891 y no como fue asentada en el acta, cuya rectificación se pretende.

Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto el error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Defunción, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, en forma sumaria RECTIFICA el Acta de Defunción que corre inserta en los Libros de Defunciones llevado por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, signada bajo el N° 2631, folio 111, Tomo 6, del año 2003, en lo que respecta al error material cometido al asentar el número de cédula de identidad de la de Cujus CARMEN LORENZA RIVERA SUBERO. En tal sentido donde dice “564.891”, debe decir “569.891”. Así se decide.

En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio, tanto al Registrador Principal, así como al Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Jacquelin Del Valle Rivas

En el día de hoy, siendo las 11.58 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia certificada en los archivos llevados por este Despacho.
La Secretaria Accidental,


Jacquelin Del Valle Rivas