REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de noviembre de 2009
199º y 150º
Asunto: AP31-V-2009-003628
En fecha 23 de octubre de 2009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipios de los Cortijos, por la ciudadana ROSA JOSEFINA NIETO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.533.881, asistida por el abogado Alberto José Peña Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.941, escrito libelar contentivo de la demanda por motivo de DESALOJO, incoada contra la ciudadana MARIA ELMIRA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.556.366, este Juzgado pasa a proveer en relación a la demanda presentada, bajo las siguientes consideraciones de ley:
En materia civil, el Código de Procedimiento Civil, establece como carga procesal para el actor la de tener que consignar junto con el libelo de la demanda los instrumentos en que fundamenta la misma, so pena de no serle admitidos con posterioridad en el juicio, a menos que indique en el mismo libelo la oficina o el lugar donde se encuentra o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos. (Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil).
Desde ese orden de ideas, en materia probatoria, y en específico en lo que se refiere a las pruebas documentales, las únicas copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible que se admiten en juicio es la de los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, con lo cual quedan excluidos de valor probatorio alguno las copias de los instrumentos privados. En este sentido sentencia de la Sala de Casación Civil No 139 de fecha 04 de abril de 2003.
Así las cosas, se puede concluir que no es posible presentar como instrumento fundamental de una pretensión una copia simple de un instrumento privado, que los mismos no tienen ningún valor, y se tiene que presentar tal instrumento en original; salvo que se hagan valer cualquiera de los supuestos que por vía de excepción plantea el artículo 434 antes citado.
En el presente caso, la parte actora alega que en fecha 1° de agosto de 1994, celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana María Elmira Bonilla, evidenciándose de las actas, que a tales fines, aportó copia simple de un documento privado, en el cual –a su juicio- contiene la mencionada contratación bilateral.
Establecido lo anterior, se observa que la parte actora, no trajo a los autos prueba válida alguna en que fundamentare su pretensión y siendo que era una carga procesal la consignación en autos de los instrumentos en que basa su pretensión, este Tribunal considera que dicha omisión es contraria a lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente demanda debe ser, como en efecto se declara inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 eiusdem. Así se declara.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre del República, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda por los trámites del DESALOJO, presentada por la ciudadana ROSA JOSEFINA NIETO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.533.881, asistida por el abogado Alberto José Peña Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.941, contra la ciudadana MARIA ELMIRA BONILLA así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de Noviembre de 2009.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JACQUELIN DEL VALLE RIVAS
En la misma fecha de hoy, siendo la 1:44 P.M., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
JACQUELIN DEL VALLE RIVAS
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