REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

Por recibida y vista la solicitud presentada el día 5 de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana AURISTELA ARVELO DE ALDANA, en la cual solicita la rectificación de la partida de defunción de su conyuge ESTEBAN ALDANA GRATEROL, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la referida solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
De la lectura realizada a la partida de nacimiento de una de las hijas del de cuyus, quien aparece identificada como YUDEIXI CAROLINA, se evidencia que la misma actualmente es menor de edad.
En este sentido debe señalarse que en materia de niños y adolescentes, el ordenamiento jurídico tiene establecido el procedimiento a seguir en el texto legal que le es aplicable, cuyas normas y disposiciones se imponen dada su especialidad, en respeto del debido proceso y de aquellos que de una manera u otra resultan involucrados.
En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado eminentemente con la materia del Niño y del Adolescente, por referirse –concretamente- a la expedición de justificativo de únicos y universales herederos, en el cual una de las involucradas es una menor, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados competentes en materia de Menores y Adolescentes.
En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal niega la tramitación de la presente solicitud de rectificación.
Asimismo, se le hace saber a la solicitante que para gestionar los procedimientos correspondientes ante los Tribunales de la República, deberá estar debidamente asistida de abogado.
III

En virtud de los razonamientos antes expresados, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega lo peticionado. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días de noviembre de dos mil nueve. Años 199° Y 150°
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA DE YIP

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:04 pm.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente N° AP-31-F-2009-003580.