REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

Por recibida y vista la anterior solicitud de inspección judicial, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009; por el abogado en ejercicio LEOPOLDO QUINTANA VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.789, quien actúa en su propio nombre; éste Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud in comento, previa las siguientes consideraciones:
El solicitante requiere entre otras cosas, que el Tribunal se traslade y constituya, en la siguiente dirección: Apartamento 8-B, ubicado en la planta 8 del Edificio denominado “Continental Suites”, con frente a la calle Las Flores de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de practicar una Inspección Ocular, en el inmueble anteriormente descrito y para que se proceda a dejar constancia de lo siguiente:
Primero: Si se pudo acceder al inmueble y en caso contrario, que el Tribunal deje constancia señalando los motivos de tal impedimento.
Segundo: Que en caso de tener acceso al inmueble compruebe la identificación de los ciudadanos que se encuentren dentro del inmueble y de quien permitió el acceso.
Tercero: Si en el citado inmueble, se encuentran enseres particulares imputables al uso femenino, tales como vestuario, indumentaria, ajuar, traje, ropa, zapatos, carteras, portafolio, vestimentas, faldas, franelas, lentes, pinturas, cremas, trajes de baño, sandalias, blusas, ropa interior, perfumes o cualquier otro. En caso de ser así, que se deje constancia por vía de inventario detallado, lo que allí se encontrare y en estado en que se hallaren.
Cuarto: De cualquier otro particular o circunstancia que se reserva señalar expresamente al momento de practicar la Inspección Ocular, solicitada.
El Tribunal a tales efectos observa:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artícul0 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que la Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda a un inmueble y deje constancia de los particulares, antes señalados, pero no aportó a los autos ningún documento demostrativo que le acredite a este, la condición que ostenta en relación al inmueble cuya inspección judicial pretende.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.-
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha y siendo las 11:43 am, se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA,
ASUNTO AP31-S-2009-007336.-