REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

SOLICITANTE: YAJAHIRA MARIA NARANJO DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº V-6.030.717.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSÉ FRANCISCO CORRO PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.441.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana YAJAHIRA MARIA NARANJO DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº V-6.030.717, debidamente asistida por el abogado JOSÉ FRANCISCO CORRO PEREIRA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.441, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador Distrito Metropolitano, inserta bajo el Nro. 176, folio 176 correspondiente al año 1979, el Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Señala la solicitante que en el acta antes mencionada se incurrió en un error específicamente al momento de identificar su nombre y el nombre de su esposo, de la siguiente manera: PEDRO NOLASCO NIEVES OROZCO y el suyo como YAJAIRA MARIA NARÁNJO PÉREZ siendo sus identificaciones correctas las siguientes: PEDRO NOLAZCO NIEVES OROZCO y YAJAHIRA MARIA NARÁNJO PÉREZ.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos el Acta de Matrimonio, Partida de nacimiento del ciudadano Pedro Nolazco, Acta de su Partida de nacimiento y copia de su cédula de identidad, donde se evidencia su correcta identificación.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador Distrito Metropolitano , estampar la nota marginal del acta de matrimonio, perteneciente a los ciudadanos: PEDRO NOLAZCO NIEVES OROZCO y YAJAHIRA MARIA NARÁNJO PÉREZ, quIen a partir de la presente fecha llevara el nombre correcto, es decir: PEDRO NOLAZCO NIEVES OROZCO y YAJAHIRA MARIA NARÁNJO PÉREZ. Dicha partida aparece inserta bajo el Nº 176, folio 176 correspondiente al año 1979 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice PEDRO NOLASCO NIEVES OROZCO, a partir de la presente fecha deberá decir PEDRO NOLAZCO NIEVES OROZCO, y en donde dice YAJAIRA MARIA NARÁNJO PÉREZ a partir de la presente fecha deberá decir YAJAHIRA MARIA NARÁNJO PÉREZ. Y así se declara. Líbrese los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficios. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 11:34 am, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA


EXP: AP31-F-2009-003823.-