REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, diez (10) de noviembre de Dos mil nueve (2009).
199° y 150°.

Por recibido el anterior escrito de SEPARACION DE CUERPOS, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil, del Área Metropolitana de Caracas Sede Los Cortijos, presentado por los ciudadanos RODPNEY JOEL APONTE CARRILLO y GLORINIC AURIMAR ISTURIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.412.396 y V- 18.023.428, respectivamente, mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido. El Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron no estar dispuestos a ello, en tal virtud y haciendo uso de la facultad que le confiere en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ello en el escrito que antecede. Expídase por Secretaría copias certificadas del anterior escrito con inserción del presente auto y entréguese a los interesados. Líbrense copias, las cuales serán certificadas y firmadas por el Secretario del Juzgado en todas y cada una de sus páginas, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostatos necesarios por los interesados.
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO, Acc

JOSÉ MIGUEL LUQUE.

LTLS/JML/yuri.
Exp. N° AP31-F-2009-003560.