REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia: Definitiva
PARTES SOLICITANTES: LUIS ALBERTO FUMERO BLANCO y BLANCA VIOLETA DEL VALLE REVILLA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.469.216, y V-3.677.154, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-F-2009-002072.

Por escrito presentado en fecha 18 de Marzo del año 2009, comparecieron los ciudadanos LUIS ALBERTO FUMERO BLANCO y BLANCA VIOLETA DEL VALLE REVILLA NOGUERA, supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano RUBEN DARIO CRISTANCHO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.258, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Julio de 1985, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Distrito Federal, hoy Región Capital, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia. Asimismo, manifestaron que de su unión procrearon dos (2) hijos, hoy mayores de edad y fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Acacias, Quinta “Las Rosas”, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas.
Admitida como fue la solicitud en fecha 30 de Julio de 2009, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, al cual se le libró la respectiva Boleta de Notificación en fecha 30 de septiembre de 2.009, y éste compareció en fecha 27 de octubre de 2.009, manifestando no tener objeción ni observaciones que formular a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO FUMERO BLANCO y BLANCA VIOLETA DEL VALLE REVILLA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.469.216 y V-3.677.154, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Distrito Federal, hoy Región Capital, Libro de Matrimonios del año 1985, bajo acta No. 224, folios 224. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO ACC,

JOSE MIGUEL LUQUE.
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-
EL SECRETARIO ACC,

JOSE MIGUEL LUQUE.

LTLS/JML/fg(2).
Asunto: AP31-F-2009-002072.