REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil nueve (2.009).
Años: 199° y 150°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANDRES ELIECER STRUBINGER KALCHBRENNER y GIORMARY ARELLANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-15.518.290 y V-15.379.655, respectivamente, asistidos por la ciudadana GREGORYS BRAVO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.938, y los recaudos presentados, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACION DE CUERPOS de los referidos ciudadanos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y entréguense a la parte interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO
JOSE MIGUEL LUQUE
Exp. No. AP31-F-2009-003869
LTLS/JML/Gustavo