nte N° AP31-F-2009-002620.-
Aux: (09).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, treinta de noviembre de dos mil nueve (2009) .-
199° y 150°
PARTES SOLICITANTES: MARIA ISMELDA SANCHEZ de ROJAS y MIGUEL OSCAR ROJAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.198.958 y V.- 8.041.531, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JUAN J. MORENO BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 59.789.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Por escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2009, por los ciudadanos: MARIA ISMELDA SANCHEZ de ROJAS y MIGUEL OSCAR ROJAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.198.958 y V.- 8.041.531, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JUAN J. MORENO BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 59.789.-
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante el concejo del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1988, según consta de acta de matrimonio inserta a los folios 6 y 7 del presente expediente, alegan igualmente que desde hace más de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde el mes de marzo de 1998.
Admitida la solicitud en fecha 21 de septiembre de 2009, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha 29 de octubre de 2009, manifestó su conformidad a la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA ISMELDA SANCHEZ de ROJAS y MIGUEL OSCAR ROJAS PARRA, de nacionalidad portuguesa la primera y venezolana el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.198.958 y V.-8.041.531 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante el Concejo del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda antes mencionada en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, treinta de noviembre de dos mil nueve.-
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO, Acc
JOSÉ MIGUEL LUQUE.-
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.).-
EL SECRETARIO, Acc
JOSÉ MIGUEL LUQUE.-
AP31-F-2009-002620.-
LTLS/JML/yuri.-
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