REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de noviembre de 2009.
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

PARTE SOLICITANTE: ciudadana Reina De Sousa Márquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.761.796, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 112.107, actuando en su propio nombre y representación.

I

Mediante escrito presentado por la solicitante, Abg. Reina De Sousa Márquez en fecha 24/11/2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual solicito a este Tribunal la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1979 de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, ya que al momento de transcribir su primer nombre, se incurrió en el error material de colocar “Reyna” siendo esto incorrecto, en virtud de que su verdadero nombre es “Reina”, es decir, se cambia la tercera letra del primer nombre que es “Y” por una letra “I”. En consecuencia, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con el documento acompañado a la solicitud, tal como: copia simple de se cédula de identidad, todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, la cual consiste en colocar la letra “I” en el nombre de la solicitante, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana Reina De Sousa Márquez, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material existente en la Partida de Nacimiento bajo el Nº 2307, folio 154 del año 1979 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, donde se lee el nombre de la solicitante como “Reyna” siendo lo correcto “Reina” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Luís Tomas León Sandoval.
El Secretario Acc.,

José Miguel Luque.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo las 03:25 p.m., se dejó copia autorizada.
El Secretario Acc.,

José Miguel Luque.















LTLS*JML* nana (8).
AP31-F-2009-003959.