Expediente Nº AP31-F-2009-003453




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.



SOLICITANTE:
VERONICA ESTHER CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. V-6.227.610.
ABOGADO ASISTENTE:
FERNANDO C. ZAPATA OVIEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.836.
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA:
Definitiva.

- I -

ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en esta misma fecha por la ciudadana VERONICA ESTHER CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 6.227.610, debidamente asistida por el ciudadano FERNANDO C. ZAPATA OVIEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.836, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual la referida ciudadana VERONICA ESTHER CHAPARRO, anteriormente identificada, solicita a este Tribunal la rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el No. 1487, de fecha 21 de abril de 1970, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en razón de que dicha Acta de Nacimiento adolece de un error por cuanto en la misma se señala como fecha de nacimiento de la ciudadana VERONICA ESTHER CHAPARRO el 31 de noviembre de 1967, lo cual es evidentemente un error por cuanto el referido mes no tiene 31 días sino 30, por lo que solicita se corriga el error material en el cual se incurrió y se participe lo conducente a las autoridades civiles respectivas.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2009, se le dio entrada a la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-

- II –

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Probado como ha sido lo alegado por la solicitante este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana VERONICA ESTHER CHAPARRO, la cual consiste en corregir la fecha de nacimiento de la referida ciudadana ya que en la misma se señala como tal el día treinta y uno (31) de noviembre de 1967, y toda vez que es sabido por todos y es un hecho notorio que el referido mes carece de 31 días, y que la fecha correcta del nacimiento de la solicitante es el treinta (30) de noviembre de 1967, se procede a valorar los documentos consignados por la parte interesada que se refieren al error cometido, los cuales a saber son los siguientes: 1) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1487, expedida por el Registrador Subalterno del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, de fecha 15 de julio del 2009, cursante al folio 04 de la presente solicitud, evidenciándose que en la misma se señala como fecha de nacimiento de la ciudadana VERONICA ESTHER CHAPARRO, el 31 de noviembre de 1967, en vez de 30 de noviembre de 1967. 2) Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 1487, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, de fecha 09 de agosto de 1977, cursante al folio 05 de la presente solicitud, evidenciándose el error que se mencionó anteriormente señalándose como fecha de nacimiento de la ciudadana VERONICA ESTHER CHAPARRO, el 31 de noviembre de 1967, en vez de 30 de noviembre de 1967. En virtud de lo expuesto y toda vez que es un hecho público y notorio y es bien sabido que el mes de noviembre de nuestro calendario carece de 31 días, sino que tiene 30 días, este Juzgador debe declarar procedente la rectificación solicitada del Acta de Nacimiento, Y ASÍ INDEFECTIBLEMENTE SE DECLARA.-
- III-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO No. 1487, inserta al folio 491, libro 4 de nacimientos del año 1970, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, de la ciudadana VERONICA ESTHER CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. V-6.227.610, y en tal sentido ordena que se corriga el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “TREINTA Y UNO”, deberá leerse: “TREINTA”, es decir sustituir como fecha de nacimiento de la ciudadana antes identificada el “TREINTA Y UNO” por el “TREINTA”, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO ACC,


JOSE MIGUEL LUQUE
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC,


JOSE MIGUEL LUQUE

LTLS/JML/gustavo
Exp. AP31-F-2009-003453