Expediente Nº AP31-V-2009-0001532.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A., Sociedad Mercantil inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Falcón, bajo el Nº 64, Tomo III, del día 23 de abril de 1.982.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO CASO SANTELI y ADRIANA ANZOLA DE CASO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nros. 9.882.243 y 7.414.727, respectivamente, y de este domicilio, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.430, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil J & G INGENIERIA & SERVICIOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de febrero de 1.999, bajo el Nº 53, Tomo 941-A.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

I
Se inicio la presente causa por ante este Juzgado, en virtud de la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con reserva de dominio, iniciaron los abogados GERARDO CASO SANTELI y ADRIANA ANZOLA DE CASO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A. contra la Sociedad Mercantil J& G INGENIERIA & SERVICIOS, C.A.
Admitida la demanda por este Tribunal, mediante auto de fecha 26 de mayo de 2009, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do.) día de despacho, más dos (02) días de despacho que se le conceden como termino de distancia que correrá con prelación al lapso de comparecencia, siguientes a la constancia en autos de la ultima de las citaciones que se haga, a dar contestación a la demanda.
En fecha 11 de junio de 2.009, la representación judicial de la parte actora consigno copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada, y se libre exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Asimismo, solicitó se le designe como correo especial.
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2.009, se libraron las compulsas de citación de la parte demandada, exhorto y oficio Nº 280 dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
El día 22 de septiembre de 2.009, la representación judicial de la parte actora, y solicito se apertura el cuaderno de medidas.
En fecha 02 de noviembre de 2.009, la representación judicial de la parte actora desistió del presente procedimiento. Asimismo, solicito le sean devueltos los originales del contrato de venta con reserva de dominio.

-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 7 al 10, ambos inclusive, del presente expediente, este Sentenciador da por consumado el desistimiento en el presente juicio, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, iniciaron los abogados GERARDO CASO SANTELI y ADRIANA ANZOLA DE CASO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A. contra la Sociedad Mercantil J & G INGENIERIA & SERVICIOS, C.A, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO ACC,

JOSE MIGUEL LUQUE
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,

JOSE MIGUEL LUQUE
LTLS/JML/ msg (7). EXP. Nº AP31-V-09-1532