ASUNTO: AP31-F-2009-001813
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SALCEDO y LILIBE COROMOTO DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.846.771 y V-14.327.261 respectivamente, se inició por escrito incoado el 13 de Julio de 2009 y se admitió por auto del 15 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 30 de Diciembre de 1999, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, según Acta No 89, Folio 89, fijando domicilio en la Calle Turiamo, Casa N° 19, Puente Hierro, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esa unión no procrearon hijo.-
Que desde el día 18 de enero del año 2003, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 30 de Diciembre de 1999, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 89, Folio 89, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el día 18 de enero de 2003, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 14 de Octubre de 2009, se hizo presente la abogada Juanita Hernández de Alonzo, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SALCEDO y LILIBE COROMOTO DIAZ GONZALEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 30 de Diciembre de 1999, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 2:00 P.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/yosmar
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