ASUNTO: AP31-F-2009-002581
Visto el escrito presentado por el ciudadano PACIFICO ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-2.971.945, debidamente asistida por la abogada Iris Maestre de Aranguren, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.585, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guama Sucre del Estado Yaracuy, anotada bajo el N° 135, Folio 38, del año 1946, ya que adolece el siguiente error: En ella se menciona que el solicitante tiene por nombre: PASIFICO, siendo esto incorrecto ya que lo correcto es de: PACIFICO. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, Copia del Acta de Matrimonio N° 425, perteneciente al solicitante emitida por la Primera Autoridad de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, Copia de la cédula de identidad de la solicitante, en donde se demuestra en forma clara el nombre del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guama Sucre del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadano PACIFICO ANTONIO DÍAZ, signado con el Nro. 135, Folio 38, del Año 1946, de la siguiente manera: En donde dice tiene por nombre PASIFICO debe decir PACIFICO. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/yosmar
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