ASUNTO: AP31-M-2007-000202
Se trata el presente caso de una demanda de COBRO DE BOLÍVARES que presentó BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos ANGEL CIFREDO ROJAS y JOHAN ISAÍAS BARÓN BUENO, la cual fue admitida en fecha 5 de noviembre de 2007.
Ahora bien, es el caso que por no ser posible la citación personal por medio del Alguacil, se libró cartel de citación, de acuerdo con el Articulo 223 Código de Procedimiento Civil; pero es el caso que hasta la fecha de hoy, nunca más la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, ha vuelto a los autos del expediente para retirar el cartel de citación respectivo; demostrando con esa demora haber perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizando el supuesto de hecho de la causal de la perención del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANICA, sin condena en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009), En los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ
DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 P.M.) se publicó la anterior sentencia con su inserción de la misma en los autos del expediente del juicio.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/yosmar.