ASUNTO: AP31-V-2007-000143
Se refiere el presente caso a una demanda de Nulidad de Contrato que presentó la ciudadana MARIANA DE LA TRINIDAD PIÑA MORALES contra los ciudadanos MERVIN ENRIQUE ORDOÑEZ MACHADO, VICTOR MANUEL ARAUJO RIVERA, MANUEL ANTONIO PULIDO RAMOS y EDMUNDO JOSE SALAZAR CERMEÑO.
Dicha demanda fue admitida en fecha 19 de marzo de 2007, ordenándose en esa oportunidad el emplazamiento de la parte demandada por medio de un Jugado de la localidad donde ésta tiene su domicilio, librándose al efecto la Comisión respectiva.
Ahora bien, el Alguacil de dicho Juzgado devolvió las compulsas (18-01-2008) porque—dijo—no pudo realizar las citaciones personales de los demandados; dicho Juzgado dictó un auto ordenando devolver la comisión al Tribunal de la causa, que somos nosotros, porque la parte interesada no ha concurrido al Despacho Judicial para impulsar el proceso citatorio que ha quedo paralizado.-
Esta inactividad procesal de la parte actora, denota que ella ha perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizando el supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil, que consagra la perención de la instancia. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil nueve, en los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la diez de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/yosmar.