ASUNTO: AP31-V-2008-000332
Auto definitorio de la controversia
y apertura del lapso probatorio
Art. 868 CPC
Se refiere el presente asunto a una demanda de cobro de bolívares que ha incoado Banesco Banco Universal c.a. contra los ciudadanos Irma Yraima Bravo Martínez y otros, por motivo de un contrato de préstamo.
Las partes demandadas, representadas por el defensor ad litem, negó la demanda, tanto en los hechos como en el derecho; pero además, desconoció el documento representativo del contrato de préstamo; que soporta el crédito de la parte actora; lo que la obliga a proceder a su cotejo para verificar las firmas de los prestatarios obligados.
En definitiva, lo que se discute en el presente juicio y lo que corresponderá demostrar la parte actora, es la autenticidad del documento representativo del contrato de préstamo.
Queda abierta la causa al lapso de promoción de pruebas, vencido el mismo, y pasado que sean los seis días de la etapa impugnación y de admisión de los medios probatorios aportados, correrá un lapso de treinta días de evacuación de la pruebas; después de lo cual se fija día y hora para que se celebre la Audiencia o debate Oral; oportunidad en la cual se dictará sentencia.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS