ASUNTO: AP31-V-2009-001283
Se refiere el presente caso a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES, que ha presentado la empresa SEGURIDAD ISAYHAN, C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Número 32, Tomo 491-A-VII de fecha 28 de Febrero de 2005, contra la empresa GRUPO BAZE, A4, C.A, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda del año 1997, bajo el Tomo A-297, Numero 11.
Dicha demanda fue admitida en fecha 18 de mayo de 2009.
En fecha 26 de Octubre de 2009, se libró la compulsa de citación y se ordenó hacerle entrega de la misma a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de practicar la citación personal de la demandada.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que desde el día 18 de mayo de 2009, fecha en que se admitió la demanda hasta el día 26 de Octubre de 2009, fecha donde la representación judicial de la actora consignó los fotostátos para que sea librada la compulsa de citación, transcurrieron más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.


PARTE DISPOSITIVA


En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la nueve y veinte de la mañana (9:20 A.M.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS


JECI/IC/yosmar