ASUNTO: AP31-V-2009-000754
Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticio que ha presentado la ciudadana MARIA MACÍA VARGAS, mayor de edad, este domicilio, C.I. No.2.149.529, representada por el abogado en ejercicio, IPSA # 27.146; contra la ciudadana SILVIA MÉNDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, d este domicilio, C.I. No.8.075.504.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el apoderado actor que su defendida dio en arrendamiento a la parte demandada un inmueble identificado con el No.73-B, ubicado en la calle La Cruz de Isaías Medina Angarita, en Catia, , Caracas, Municipio Libertador, por un alquiler de Bs. f.150,oo al inicio, y después por Bs.F.200,oo., según contrato que se ha indeterminado por haber operado en él la tácita reconducción.
Pero es el caso que la parte demandada no paga los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses que van desde agosto de 2008 hasta febrero de 2009; lo que hace un monto de Bs.f.1000 .
Por motivo de ese incumplimiento demanda a la inquilina el desalojo del inmueble; cancelar mil bolívares por daños y perjuicios; más las costas procesales. Estima la demanda en Bs.f 2.000, oo-
Contestación de la demanda
La parte demandada, haciéndose asistir por el abogado en ejercicio, Juan Anato Santos, IPSA # 9328, pasó a contradecir la demanda, bajo los siguientes argumentos:
1. Reconoce el contrato objeto del presente juicio mencionado por la parte actora; y que el canon vigente entre ellos es de Bs.f.200, oo mensual. También coincide con la parte actora en que dicho contrato se habría indeterminado.
2. Pero niega que este insolvente en el pago de los alquileres; ya que dice que agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, se los pagó directamente a la arrendadora; y los meses de enero y febrero de 2009 los tiene consignados judicialmente. Presenta los recaudos.
3. Aclara al Tribunal que los recibos privados emitidos por la parte actora, esta no los firmaba, pero sí los elaboraba de su puño y letra; como solía hacer en los años anteriores, para lo cual acompaña los recibos de esos años.
Examen de las pruebas
Visto como ha quedado trabada la litis y definidos los términos de la presente controversia, pasemos a analizar los medios probatorios traídos a los autos por las partes.
1.-
Al folio 03 y ss corre documento privado representativo del contrato de arrendamiento, objeto del presente juicio; el cual quedó reconocido por la parte demandada, de conformidad con el art. 444 CPC.
Con él se demuestra la obligación en que se encuentra la demandada, de pagar el canon de arrendamiento como arrendataria que es.
La parte demandada conviene igualmente que el alquiler era de bs.f.200,oo mensual.
2.-
Al folio 46corren cinco documentos privados, representativos de recibos de pago de cánones de arrendamientos, que la parte actora desconoce e impugna.
Es de observar que el hecho de que un documento manuscrito no este firmado por su autor, no impide que pueda ser demostrada su autoría a través de una experticia, que pruebe que la escritura del texto sí es auténtica porque proviene de la persona a quien se le atribuye.
Hay documentos no firmados que sin embargos gozan de valor probatorio en juicio. Por ejemplo, el art. 1373 del Código Civil, relativo a las cartas misivas, dice que gozan de valor probatorio, aún las no firmadas, siempre que fuesen escritas de su puño y letra por quien se le atribuya. Igual cosa cabe decir de los telegramas (art. 1375 CC), que aún cuando el original no este firmado por el remitente, gozan de valor probatorio, siempre que la escritura sea autógrafa Con esos dos ejemplos se hace evidente que la firma al pie del documento no es de suyo un requisito indispensable para la validez del documento, siempre que sea autógrafo.
Ahora bien, la parte actora ha desconocido dichos documentos, lo que obliga a la parte demandada, que los ha presentado a demostrar, por medio de una experticia o cotejo, que la escritura del texto de dichos recibos provino de la parte actora, de conformidad con el art.445CPC.
Una vez probada la autoría de esos documentos, el Tribunal se pronunciará sobre las otras razones que esgrimió el apoderado actor contra dichos recibos.
3.-
Al folio 47 corren dos documentos representativos de planillas bancarias por depósitos de cánones de arrendamientos hechos, en la cuenta del Juzgado 25° de Municipio de Consignaciones Judiciales de Caracas, por la parte demandada a favor de la parte actora por Bs.200,oo c/u.
Por ser documentos de naturaleza judicial gozan de valor probatorio, salvo que se impugnen; ya que no es suficiente desconocerlos simplemente.
• El de fecha 29 de enero de 2009, corresponde a enero de 2009;
• y el de fecha 27 de 2007, corresponde al mes de febrero de 2009.
Se consideran depósitos válidos y con eficacia liberatoria, a reserva de que los cinco meses anteriores estén probados sus pagos; habida cuenta que los recibos privados de esos meses fueron desconocidos por el apoderado de la parte actora.
4.-
Al folio 48 y ss coreen una serie de documentos privados, representativos de otros recibos de pago de cánones, correspondientes a los meses que cubren los años 2008, 2007, 2006 y 2005.
Los presenta la parte demandada para demostrar que la parte actora acostumbraba a emitir recibos manuscritos sin firmar.
Es de observar que estos documentos de ahora no fueron desconocidos por la parte actora, por lo que de conformidad con el art. 444 se tienen por reconocidos; y podrían servir como documentos indubitables para realizar la experticia sobre los desconocidos
Conclusiones.
Vista que la parte demandada no promovió la prueba de cotejo o experticia para demostrar que los recibos de pagos que trajo a juicio (y que corren al folio46 de este expediente) han sido realmente elaborados del puño y letra de la parte actora, es obligantes no poderlos tomar en cuenta como prueba de su solvencia; ya que de acuerdo con el art. 445 CPC, negada la firma de un documento y no verificada su autenticidad, la parte que los trajo a juicio no puede servirse de ellos como medios probatorios. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de la anterior consideración, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que ha presentado María Macías Vargas contra Méndez Rodríguez, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
1. Declara extinguido o resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes sobre el apartamento de autos, por razón de la insolvencia en que se encuentra la parte demandada en el pago de los alquileres, de conformidad con el art. 34, letra A) del Decreto ley de Arrendamientos inmobiliarios
2. Como consecuencia de dicha extinción, condena a la parte demandada a que proceda a desalojar el inmueble arriba identificado y entregárselo a la parte actora libre de bienes y personas, en las mismas condiciones que lo recibió.
3. Condena a la parte demandada a que le pague a la parte actora la cantidad de Mil bolívares, por los daños y perjuicios de los cánones dejados de percibir.
4. Lo condena a las costas por razón del vencimiento.
5. Se hace necesario remitir copia certificada de esta Sentencia, una vez firme, al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador, a los fines del art. 2 del Decreto del Alcalde del Municipio Libertador de fecha 05 de marzo de 2009
Publíquese, Regístrese, Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
.La Secretaria
IVONES CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
La Secretaria