ASUNTO: AP31-F-2009-002876

SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA ALBARRAN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.889.402.
ABOGADO ASISTENTE: PIERINA RODRÍGUEZ AMORE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 68.835.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.
Visto el escrito presentado por la ciudadana NANCY JOSEFINA ALBARRAN SULBARAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.889.402, debidamente asistida por la abogada PIERINA RODRÍGUEZ AMORE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 68.835, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 395, de los Libros de Nacimiento de fecha 16-11-1959, llevado por ante la Oficina del Registro Civil Subalterno Municipal de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, ya que adolece el siguiente error, en ella se menciona el apellido de la solicitante como ZULBARAN, lo cual constituye un error, pues debió asentarse como SULBARAN. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ROSALIA SULBARAN DE DAVILA, madre de la solicitante y original de documento Nº 9782 de fecha 09 de octubre de 1998, emitido por el Ministerio de Relaciones Interiores Oficina Nacional de Identificación, el cual contiene datos filiatorios de MARÍA ROSALIA SULBARAN DE DAVILA, madre de la solicitante.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil Subalterno Municipal de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana NANCY JOSEFINA ALBARRAN SULBARAN, que a partir de la presente fecha el apellido de su madre es SULBARAN. Dicha partida aparece signada con el Nro. 395, de fecha 26-11-1959 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice ZULBARAN debe decir, SULBARAN. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA.

LA SECRETARIA,
Abg. IVON CONTRERAS
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. IVON CONTRERAS