ASUNTO: AP31-M-2009-000811
Vista la transacción presentada en fecha 23 de noviembre de 2009, la cula fue celebrada en fecha 18 de noviembre de 2009, por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador, la cual quedo inserta bajo el número 28, tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaría, suscrita por el abogado Cesar Lepervanche, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.675, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., por una parte, y por la otra parte la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA 200570, C.A., parte actora debidamente representada por el abogado Fermín Ernesto Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo en el N° 37.153, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IC/yosmar