ASUNTO: AP31-V-2009-002781

Se refiere el presente caso a una demanda de DESALOJO que han presentado en fecha 6 de Agosto de 2009, por el ciudadano RAFAEL TRISTANI, contra la ciudadana ENZA LAMORTE DÁMELIO.
Dicha demanda fue admitida a trámite en fecha 07 de agosto de 2009, ordenándose en esa oportunidad el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
Pero es el caso, que fue en fecha 2 de Noviembre de 2009, esto es, después de vencido los treinta días previstos en el Articulo 267 Código de Procedimiento Civil, para cumplir con las obligaciones que le impone la ley al actor para que sea practica la citación del demandado, que ella se hace presente en los autos a los fines de consignar fotostatos con que elaborar la compulsa; pero además, sin consignar los emolumentos o gastos necesarios para que el Alguacil se traslade a la dirección del demandado a citarlo.
Ello actualiza el presupuesto de hecho de la norma que consagra la perención de la instancia. Así se declara.



PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009, En Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS


JECI/IC/yosmar.