ASUNTO: AP31-F-2009-001887
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MANUEL LUCIO HERNÁNDEZ RIOS y BETSABE TORRES VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-16.342.111 y v-9.214.031 respectivamente, se inició por escrito incoado el 15 de Julio de 2009 y se admitió por auto del 17 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 28 de Agosto de 1997, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Pastora, según Acta No 116, fijando domicilio de Molino a Pedrera, N° 68, Manicomio, La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esa unión no procrearon hijos.
Que desde el mes de Mayo del año 2004, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 28 de Agosto de 1997, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 116, expedida por la Jefatura de la Pastora, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de Mayo del 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 6 de Noviembre de 2009, se hizo presente la ciudadana Marlene de Lourdes Flores Parra, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, con Competencia en Protección Civil y Familia, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MANUEL LUCIO HERNÁNDEZ RIOS y BETSABE TORRES VALENCIA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 28 de Agosto de 1997, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Pastora.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las 9:50 A.M., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/yosmar