ASUNTO: AP31-V-2008-001749
Vista la transacción celebrada en fecha 27 de noviembre de 2009, por el abogado Tirso Ramón Coraspe, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.295, actuando en su carácter de parte intimante en el presente proceso, por una parte, y por la otra parte el abogado Andrés Peinado Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.228, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ THE ODYSSEY A.J., C.A., este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin, se da por terminado el presente juicio, ordenando el archivo definitivo del presente expediente.-
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
Se requieren fotostatos para proveer lo acordado.-
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IC/yosmar
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