ASUNTO: AP31-V-2008-001426
Se refiere el presente juicio una demanda de Cumplimiento de Contrato que presentó la ciudadana MARÍA TRANCITA RANGEL HOYO, contra el ciudadano MANUEL CELESTINO CAMPOS, la cual fue admitida en fecha 6 de Junio de 2008.
El procedimiento citatorio transcurrió normalmente hasta el momento en que hubo que librar cartel de citación de conformidad a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad en la cual el trámite quedó paralizado, sin que la parte actora instara la continuidad de los trámites. Esto ocurrió en fecha 16 de octubre de 2008; y es el caso que hasta la presente fecha nada ha hecho la parte demandante para proseguir con el juicio; denotando con ese incumplimiento de sus obligaciones haber perdido todo el interés en proseguir el juicio, actualizándose el supuesto de la perención de la instancia por haber transcurrido un año sin que la parte haya actuado en el juicio, previsto en el encabezamiento del Art. 267 Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia. No hay costas por la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009), En Los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/yosmar
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