ASUNTO: AP31-V-2009-000112
Se refiere el presente caso a una demanda de oferta real y depósito que formularon las ciudadanas KATINA GOTZ DE RODRIGUEZ y MARÍA ELEONORA GABALDÓN ANZOLA, mayores de edad, de este domicilio, C.I. Nos. V-2.931.738 y V-757.813 respectivamente, contra los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano MARTÍN RODRIGUEZ,
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
LIBELO DE LA DEMANDA
Refieren las partes actoras-oferentes que consta de documento registrado que al inmueble que allí alindera, distinguido con el No.323-15, ubicado en la Avenida Este en el lugar llamado Paraderos, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, se le constituyó una hipoteca de primer grado, en fecha 26 de junio de 1924, a favor del señor Marín Rodríguez, a quien no identifica.
Hipoteca que hasta el presente no ha sido liberada; pero que es del interés de los oferentes cancelarla, por lo que ofrecen su pago, para lo cual consignan la suma de bs.856, 80, que comprende :
• el principal (Bs.12,oo),
• intereses hasta junio de 2009 (Bs.122,40)
• y gastos líquidos(BS.600,oo),
• más gastos ilíquidos(Bs.134,40),
Mediante un cheque de gerencia; el cual, una vez llevada a cabo la oferta sin resultados, por presunto fallecimiento del oferido, ingresó a la cuenta bancaria de este Juzgado.
Contestación
Los herederos conocidos y desconocidos del señor Martín Rodríguez, presunto acreedor hipotecario, fueron convocados al juicio por medio de los edictos previstos en el art. 231 del CPC, quienes, al no concurrir a darse por citados, quedaron representados por el defensor ad litem, Dr. Manuel Reina Flamerich, quien en la oportunidad de contestar la demanda, rechazó la oferta y cuestionó el monto.
Examen de las pruebas.
1.-
Al folio 04 y ss corre escritura publica de venta del inmueble hipotecado: casa marcada con el No.232-15, situada en la Avenida Este de la Parroquia de Candelaria, de Caracas, en el lugar denominado El Paradero, (Municipio Libertador del Distrito Capital); la cual escritura se encuentra protocolizada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del que fue Distrito Federal, bajo el No.163, Tomo 5, Protocolo Primero, de fecha 15-03-24.
Mide de frente veintiséis metros (26 mts) por veintiocho metros con cincuenta y seis centímetros (28,56 mts) de fondo; y se encuentra alinderada así: Norte, que es su frente, con la Avenida Este; Sur, con quebrada que la separa de la Hacienda La Guía, que es o fue de la Sucesión Mosquera; Este, con casa que es o fue de los hermanos Pérez Brito; y Oeste, con casa que es o fue del Coronel Samuel Mac Gil
Ahora bien, del examen de dicha escritura se evidencia que el inmueble tuvo una primera hipoteca para garantizar un préstamo (primero por Bs.10.000,oo y después por Bs.2.000,oo,) que recibió su anterior dueño, Carlos Chirinos, del señor Domingo Oropeza Benítez, quien dice allí haber recibido Bs.12.000,oo, por lo que declara cancelado el referido préstamo y libre el inmueble de dicha hipoteca.
Seguidamente se observa que, María Ibarra de Chirinos (la viuda de Carlos Chirinos) y la ciudadana Genoveva Padrón, como única y universales herederas de Carlos Chirinos le vende la alinderada casa a Edmundo Anzola, por la cantidad de Bs.18.000, oo, que dicen recibir en dinero en efectivo.
En este documento no aparece que exista hipoteca alguna.
2.-
Al folio 10 y ss hasta el folio 20 y su vuelto, corre en copia certificada escritura pública representativa de un préstamo a interés que el doctor Edmundo Anzola recibió del señor Martín Rodríguez, por doce mil bolívares (Bs.12.000, oo), y para garantizarle al prestamista la devolución de dicho préstamo, el prestatario constituyó hipoteca de primer grado sobre la casa de su propiedad que arriba ya quedó alinderada y se da aquí por reproducida.
Según la nota de certificación, dicha escritura quedó inserta bajo el No.286, folios 298 al 299, Tomo 01 del Segundo Trimestre del año 1924, en el Registro Principal del Distrito Capital.
Ahora bien, si en este acto se esta ofreciendo Ochocientos cincuenta y seis bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs.F 856,80), que representarían—de los bolívares de antaño—Ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos (Bs. 856.800,oo), consideramos que estaría más que cubierta dicha obligación, incluso con los intereses y los posibles gastos incluidos.
Véase, por ejemplo, que los intereses moratorios calculados al 12% anual durante estos 85 años que han transcurrido, habrían causado Bs.F. 122,40, (que representan en bolívares de antaño Bs.122.400, oo), quedando todavía Bs.F.734, 40, para cubrir el capital, aparte de posibles gastos líquidos e ilíquidos que no aparecen probados como causados.
Esto lo decimos porque observamos que la parte actora ha cometido un error de calculo de Bs.F.12, oo al discriminar en partidas el monto ofrecido; pero que realmente suman más de los Bs.F. 856,80 ofrecidos.
Consideramos que la cantidad realmente pagada no es la que aparece discriminada en el libelo, sino la cantidad que verdaderamente fue ofrecida y después fue depositada en la cuenta del Tribunal a la orden del acreedor; y esta suma, independientemente que sea menor de los conceptos discriminados en el libelo, es realmente suficiente para cubrir una deuda de Bs.F. 12.oo de principal, más el interés compensatorio del ¾% mensual, y el de mora, así como los supuestos gastos líquidos e ilíquidos, que no aparecen que hayan sido causados .
Parte dispositiva.
En base a las consideraciones antes referidas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la oferta real y depósito realizado en este procedimiento por las ciudadanas Katina Gotz de Rodríguez y Maria Leonora Gabaldón Anzola, arriba identificadas a favor de la Sucesión Hereditaria del ciudadano Martín Rodríguez .
En consecuencia considerada pagado el préstamo que el señor Martín Rodríguez le hiciera al señor Edmundo Anzola en el año 1924, a que se ha hecho referencia y cancelada la hipoteca que lo garantizaba, que fue constituida sobre el inmueble arriba alinderado, según escritura que quedó inserta bajo el No.286, folios 298 al 299, Tomo 01 del Segundo Trimestre del año 1924, en el Registro Principal del Distrito Capital.
El Registrador de la Propiedad Inmobiliaria se servirá estampar al margen del documento constitutivo de dicha hipoteca la correspondiente nota de cancelación, de conformidad con los artículos 1922 y 1924 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dda, firmada, y sellada en al Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS.
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria