ASUNTO: AP31-V-2009-003005
Se refiere el presente caso a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES que presentó la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LA CUADRA contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN CONTRERAS.
Dicha demanda fue admitida en fecha 29 de septiembre de 2009.
Posteriormente en fecha 8 de octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó la devolución de los originales, pedimento que fue negado por auto del Tribunal de fecha 13/10/2009, por cuanto no había pasado la oportunidad para la tacha o desconocimiento de los documentos originales, tal como lo prevé el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, desde esa fecha hasta el presente nada ha hecho la parte demandante para impulsar el proceso citatorio que ha quedo paralizado. Esta inactividad procesal de la parte actora, denota que ella ha perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizando el supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del Art. 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que consagra la perención de la instancia. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de Noviembre de 2009. En los Cortijos de Lourdes.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo la once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/yosmar