ASUNTO: AP31-F-2009-003599
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por la ciudadana ALBA ROSA HENRIQUEZ MILANO, titular de la cédula de identidad Nº 10.483.749, asistida por la abogada Francis Goite Celis, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.246, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 462 y 501 del Código Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada su Acta de Nacimiento, inserta con el Nº 348, folio N° 0157, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Teresa, Distrito Independencia del Estado Miranda, dado que se incurrió en un error material al colocar el nombre y apellido de su padre (fallecido) como JUAN HENRIQUEZ ALMEIDA, cuando lo correcto es JOAO HENRIQUES D’ ALMEIDA, y que como consecuencia de ello, su apellido queda HENRIQUEZ cuando debe ser HENRIQUES. Igualmente, se refiere de la omisión del número de la cédula de identidad de su (madre) ciudadana CARMEN FELIPA MILANO, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Nacimiento. 2.- Datos Filiatorios bajo el N° TQ-07-33722. 3.- Acta de Nacimiento y de Bautizo del ciudadano Joao Enriques D’ Almeida emitida por el Conservatoria do Registro Civil de Espinho, Portugal bajo el Nº 1789/2008. 3.- Datos Filiatorios bajo el Nº TQ-06-41861 del padre de la solicitante. 4.- Datos Filiatorios bajo el Nº TQ-07-33719 de la ciudadana Carmen Felipa Milano (madre). 5.- Copias de las cédulas de identidad de la solicitante y su madre, el Tribunal observa:
De la copia del acta de nacimiento de la solicitante, que se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, se observa que se asentó el nombre y apellido de su padre como JUAN HENRIQUEZ ALMEIDA, cuando la forma correcta es JOAO HENRIQUES D’ ALMEIDA, tal como aparecen en los demás documentos que merecen fe su contenido, dado que no han sido impugnados y como consecuencia de ello, el apellido paterno de la solicitante debe ser HENRÍQUES y no HERRIQUEZ.
Probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana Alba Rosa Henríquez Milano, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de Nacimiento asentada con el Nº 348, que riela al Folio N° 0157, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Teresa, Distrito Independencia del Estado Miranda, correspondiente al año 1.973, por cuanto se incurrió en un error al colocar el nombre y apellido del padre ciudadano JUAN HENRIQUEZ ALMEIDA cuando lo correcto es JOAO HENRIQUES D’ALMEIDA. Asimismo, el primer apellido de la solicitante debe ser HENRIQUES y no HENRIQUEZ.
Con respecto a la omisión del número de la cédula de identidad de su madre, ciudadana Carmen Felipa Milano, cuya mención es necesaria según lo previsto en el artículo 467 del Código Civil, se debe insertar su número 989.717, según constancia emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Interior y Justicia.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha, siendo las 11:59 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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