ASUNTO: AP31-F-2009-001794
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos FERNANDO JOSÉ RAMOS RODRIGUEZ y CARMEN JULIANA VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las cédulas de identidad números 6.661.507 y 5.611.820 respectivamente, asistidos por la abogada Ana Hilde Carrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.187, se inició por escrito incoado el 13 de julio de 2.009 y se admitió por auto del 14 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 19 de diciembre de 1.999, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy (Distrito Capital), según Acta No 312, fijando residencia en la ciudad de Caracas en la Avenida Circunvalación, Residencias Laguna, Edificio 6, piso 17, apartamento 17-6, Los Magallanes de Catia, Caracas Distrito Capital, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el día 20 de junio del año 2003, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) año lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 19 de diciembre de 1999, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 312, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy (Distrito Capital), que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 20 de junio del año 2003, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente ha transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 20 de octubre de 2009, se hizo presente la ciudadana Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FERNANDO JOSÉ RAMOS RODRIGUEZ y CARMEN JULIANA VASQUEZ RODRIGUEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 19 de diciembre de1.999.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 03:23 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.


MJG/TG/amcm.